En una decisión unánime, rechazó un pedido de inconstitucionalidad presentado por la multinacional canadiense. Hay preocupación en el sector.
La Corte Suprema rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) presentado por la minera Barrick Gold, en un duro fallo que deja tambaleando al controvertido emprendimiento binacional Pascua-Lama.
Se trató de una decisión unánime de los ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que consideraron que los demandantes no habían probado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
Los supremos apelaron al artículo 41 de la Constitución Nacional -que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 -que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- para sostener que deben conjugarse los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país.
En este sentido, agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Al mismo tiempo, concluyeron que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.
Cabe recordar que la ley de glaciares, vetada en un primer momento por la ex presidenta Cristina Kirchner justamente por temor a perjudicar a la industria minera, protege las áreas periglaciares de esta actividad al declararlas “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta.
En el sector se muestran preocupados por el impacto que tendrá está medida. Tal es así, que la propia provincia de San Juan había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, ya que los dos emprendimientos en cuestión -Veladero y Pascua Lama- pertenecen a esta jurisdicción.
No obstante, todo dependerá de la reglamentación de la normativa, que incluye conceptos muy abstractos como la determinación del área “periglaciar”. Pero como explicó LPO, la coincidencia del fallo con el reflote de Pascua-Lama luego de haber estado frenado durante años por la justicia chilena, revierte el optimismo que comenzaba a asomar en la provincia.
“El fallo es contundente y señala que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y las provincias; y reafirma que los derechos individuales como el de propiedad ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua”, celebraron desde Greenpeace.